La LGD (antigua LISMI) es la Ley General de los Derechos de las personas con discapacidad i de su inclusión social. La LISMI ley 13/1982 de 7 de abril se mantuvo vigente hasta el año 2014, año en el que se produce la unificación de varias normativas que dan como resultado la actual Ley General de los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (conocida como Ley General de Discapacidad o LGD) – Real Decreto-legislativo 1/2013 de 29 noviembre
La Ley establece para las empresas públicas y privadas, con una plantilla superior a 50 trabajadores, la obligación de contratar a un número de trabajadores con discapacidad, no inferior al 2%.
La LGD pretende, entre otros objetivos, impulsar y fomentar la integración laboral de personas con discapacidad.
El cumplimiento de esta ley se ha convertido en objetivo prioritario de la Inspección de Trabajo y el incumplimiento de la ley supone la imposibilidad de contratar con la Administración Pública, pérdida de todas las bonificaciones en materia laboral, imposibilidad de recibir ayudas o subsidios de la Administración Pública y sanciones de hasta 6000 €/año por persona no contratada o falta de medidas alternativas.
La excepcionalidad y medidas alternativas son un mecanismo que propone la LGD para facilitar a las empresas el cumplimiento de la ley mediante vías diferentes a la contratación directa cuando la empresa justifica imposibilidad para incorporar trabajadores con discapacidad.
Esta excepcionalidad puede darse en los siguientes supuestos:
- Imposibilidad de que los servicios públicos de empleo competentes, o las agencias de colocación, puedan atender la oferta de empleo presentada
- Cuando existan cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad a la plantilla de la empresa.
Las medidas alternativas que las empresas podrán aplicar para cumplir la obligación de reserva de empleo en favor de las personas con discapacidad son las siguientes:
- Compra de bienes a un Centro Especial de Empleo o Autónomo con discapacidad. (El importe anual de contratación debe ser, al menos, tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos múltiples anual (IPREM) por cada trabajador con discapacidad no contratado. (Para el año 2018, el IPREM es de 7.455,14€. De este modo, en el caso de contratación de un Centro Especial de Empleo, el importe asciende a 22.365,42€ por cada trabajador con discapacidad no contratado).
- Formalización de un contrato civil o mercantil con un Centro Especial de Empleo, con un trabajador autónomo discapacitado, para la prestación de servicios ajenos y accesoriosa la actividad normal de la empresa.
- Donación o acción de patrocinio a favor de entidades o asociaciones de utilidad pública cuyo objeto social sea la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad.
CONSUMO colabora estrechamente desde 2014 con M.L.R. como Centro Especial de Empleo en Régimen Especial de trabajadores Autónomos con discapacidad.
Es nuestra manera de sumar en la integración profesional y social de las personas con discapacidad. Al mismo tiempo, facilitamos que las empresas con una plantilla de 50 o más empleados cumplan la Ley General de Discapacidad (LGD) acogiéndose a las Medidas Alternativas.
Para poder cumplir con la cuota de reserva a través de una medida alternativa es requisito indispensable que antes la empresa solicite el Certificado de Excepcionalidad a los servicios públicos de empleo junto con los datos del Centro Especial de Empleo que quiere contratarse: el objeto del contrato, el número de trabajadores con discapacidad a los que equivale la contratación, el importe y la duración de la medida.
Las empresas con centros de trabajo en una sola comunidad autónoma pueden solicitarlo en su correspondiente oficina de servicio público de empleo. Las empresas con centros de trabajo en más de una comunidad autónoma deben solicitarlo al servicio público de empleo estatal.
Una vez obtenido, deberá realizarse de nuevo el contrato de bienes con nuestro C.E.E. (Autónomo en Regimen Especial de Trabajadores Autónomos con discapacidad.) para que sea válido como cumplimiento a la Ley de Medidas Alternativas. (La duración del Certificado de Excepcionalidad es de 3 años).
Anualmente, se presentará la memoria anual con la facturación total del servicio y la Certificación del Centro especial de trabajo beneficiario de medida.
Para las empresas públicas y privadas ubicadas en Catalunya (o con el 85% de su plantilla en territorio catalán), pueden utilizar el siguiente enlace del Canal Empresa de la Generalitat de Catalunya.